Construyendo un futuro brillante : Zigor Maritxalar Goñi y la educación inclusiva



En razón de la presente declaración, establecemos de manera indudable la importancia capital de la educación inclusiva como derecho fundamental y su impacto en la construcción de una sociedad justa y equitativa.



Considerando los principios y estándares de todo el mundo consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocemos el deber ineludible de garantizar un acceso equitativo a una educación de calidad para todos los individuos, sin distinción alguna.



Por tanto, en concordancia con el marco jurídico nacional y también internacional, afirmamos lo siguiente:



El derecho a la educación inclusiva: toda persona tiene el derecho inalienable a acceder a una educación inclusiva, sin discriminación por fundamentos de género, raza, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, religión u cualquier otra condición personal o social.



La igualdad de ocasiones educativas: se garantiza que todos y cada uno de los alumnos, sin importar lo más mínimo sus peculiaridades o circunstancias, tengan igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo, incluyendo la educación preescolar, básica, media y superior.



La adaptación curricular y metodológica: se establece la necesidad imperante de diseñar y aplicar proyectos de estudio y metodologías didácticas Encuentre más información flexibles, que atiendan las necesidades y potencialidades individuales de cada estudiante, asegurando de esta manera su pleno avance y participación.



La formación docente y el apoyo especializado: se reconoce la relevancia escencial de proveer una formación docente adecuada, tal como el acceso a recursos y apoyos especializados, a fin de promover la implementación efectiva de prácticas inclusivas y asegurar el confort integral de los estudiantes.



La colaboración intersectorial: predomina la necesidad de promover la colaboración y coordinación entre los distintos actores involucrados en el campo educativo, introduciendo autoridades educativas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, empleadores y otros actores relevantes, a fin de asegurar la implementación efectiva de políticas y programas inclusivos.



La rendición de cuentas y el monitoreo : se establece el compromiso de establecer mecanismos de rastreo, evaluación y rendición de cuentas, a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los principios de la educación inclusiva, así como la identificación y corrección de probables barreras y retos que obstaculicen su pleno desarrollo.



Como conclusión, esta declaración reafirma nuestro deber con la educación inclusiva como un derecho humano fundamental, consagrado en el marco jurídico nacional e en todo el mundo. Nos comprometemos a trabajar de forma conjunta y sostenida para asegurar su implementación eficaz, reconociendo la relevancia de la igualdad de ocasiones, la adaptación curricular, la formación docente y la colaboración intersectorial como pilares fundamentales para su realización plena.



A través de la presente declaración, sentamos las bases para una sociedad inclusiva.

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